El Presidente de la República es la máxima autoridad política de Chile. Chile ha sido una república desde su independencia, y desde 1826 el jefe de estado y de gobierno ha sido el Presidente. Esta situación fue modificada en la práctica, aunque no constitucionalmente, durante el periodo 1891-1925 en que existió un régimen pseudoparlamentario. La Constitución Política de 1925 estableció un régimen presidencial, que fue reforzado en la Constitución Política de 1980.
Durante la época colonial, los gobernadores también fueron denominados presidentes, a consecuencia de la función de presidir la Real Audiencia que tenían asignada.
El presidente, de acuerdo a la Constitución, tiene el deber de desempeñar fielmente su cargo, mantener la independencia de la nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes. Juramento o promesa que presta al asumir sus funciones.
Durante gran parte de este período, los candidatos eran elegidos unánimemente o por una altísima mayoría debido a la ausencia de competidores, ya que normalmente se realizaban acuerdos entre los partidos políticos o el candidato tenía una considerable ventaja, provocando el retiro de los contrincantes. Aníbal Pinto, Domingo Santa María, José Manuel Balmaceda, Jorge Montt y Ramón Barros Luco fueron electos sin opositores. Federico Errázuriz Echaurren fue el único Presidente del período que debió ser ratificado por el Congreso Pleno tras la elección de 1886, luego de obtener 4 electores de diferencia frente a Vicente Reyes y de acusaciones de fraude electoral.
En la Constitución de 1925, se estableció un sistema de sufragio masculino de voto directo, siendo electo el candidato con la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Tras una reforma constitucional, se permitió el sufragio femenino en votaciones para Presidente de la República, a partir de la elección de 1952. Desde ese momento el sistema de elección presidencial fue de sufragio universal directo. En caso que ningún candidato hubiera obtenido la mayoría absoluta, de entre las dos primeras mayorías, el Congreso Pleno debía elegir al Presidente. Tradicionalmente, el Congreso Pleno eligió al candidato que hubiera alcanzado la mayoría relativa.
En la Constitución de 1980, mantuvo el sistema de elección popular directa, pero se introdujo el mecanismo de la segunda vuelta o balotaje. En caso de que ningún candidato obtuviese la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, se procede a una segunda vuelta 30 días después de la primera, entre los candidatos con las dos primeras mayorías. Así fueron electos Ricardo Lagos, que se enfrentó con Joaquín Lavín en la segunda ronda del 2000, y Michelle Bachelet, frente a Sebastián Piñera en la segunda ronda del 2006.
En el período de vigencia de la Constitución de 1925 el mandato fue de seis años sin posibilidad de reelección inmediata.
La Constitución de 1980, en su texto original, establecía un periodo de ocho años sin reelección inmediata, pero las reformas constitucionales de 1989 (Ley Nº 18.825) establecieron un primer periodo presidencial transicional de cuatro años (1990-1994) y una vuelta al período de ocho años sin reelección inmediata. Sin embargo, la Ley Nº 19.295 (de 4 de marzo de 1994) redujo el mandato presidencial de ocho a seis años, sin posibilidad de reelección para el período siguiente. Posteriormente, con las reformas de la Ley Nº 20.050 (de 26 de agosto de 2005) el mandato quedó con una duración de 4 años sin reelección inmediata.
En la ceremonia de traspaso de mando, el Presidente saliente entrega la banda presidencial al Presidente del Senado el cual se la coloca al nuevo Presidente. El Presidente anterior además, entrega la Piocha de O'Higgins, que es considerada el verdadero símbolo del poder presidencial, la cual es colocada en el extremo inferior de la banda. Ella se remonta a las medallas de la Legión al Mérito y se mantuvo intacta hasta el golpe de estado de 1973 en que desapareció durante el bombardeo al Palacio de La Moneda, por lo que fue confeccionada una nueva en bases a fotografías, durante el Régimen Militar. La piocha corresponde a una estrella de cinco puntas de, aproximadamente, 7 cm de diámetro esmaltada en color rojo. Se usada siempre con la banda presidencial.
Finalmente, el Estandarte Presidencial o Bandera Nacional Presidencial es de uso exclusivo y sólo se enarbola en el lugar en que se encuentra el Presidente de la República. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 1.534 de 1967 del Ministerio del Interior, que determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso, se forma con la Bandera Nacional y el Escudo de Armas de la República bordado sobre sus colores en el centro del paño.
La cónyuge del presidente es conocida como Primera Dama. En caso que el mandatario sea mujer, su cónyuge no tiene asignado una denominación particular (aunque se ha señalado que podría ser Primer Caballero).
En Chile, actualmente, no existe una residencia oficial para los presidentes, por lo que cada Presidente de la República ha tenido su residencia particular, propia o arrendada para tales efectos. La única excepción la constituyó La Moneda que fue utilizada, a la vez, como residencia presidencial durante 1845-1861; 1876-1881; y 1886-1891.
Desde 1930, existe como una sede alternativa el Palacio de Cerro Castillo, ubicado en Viña del Mar. Es considerado el palacio de descanso (o de verano) de los presidentes.
También nombra, previo acuerdo con el Senado, al Contralor General de la República. De igual forma, nombra a los ministros de la Corte Suprema, de entre una quina propuesta por la misma. Además nombra a los integrantes del Poder Judicial, de acuerdo a las listas presentadas por éste.
Hasta el 2005, el presidente intervenía en el nombramiento de los senadores designados (figura actualmente derogada). En particular, nombraba a un ex-ministro de estado, un ex-rector de universidad estatal o reconocida por el estado, y, como miembro del Consejo de Seguridad Nacional, participaba en el nombramiento de un ex-Comandante en Jefe del Ejército, un ex-Comandante en Jefe de la Armada, un ex-Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y un ex-General Director de Carabineros.
También funciones co-legislativas: existe una serie de materias enumeradas en la Constitución de iniciativa exclusiva del presidente. En general estos proyectos de ley son aquellos que requieren de financiamiento; el Congreso Nacional no puede "crear gastos" por sí solo. Además posee la facultad de intervenir en el trabajo legislativo mediante el sistema de "urgencias" (proyectos de urgencia simple y suma urgencia) y de vetar proyectos de ley aprobados por el Congreso (veto suspensivo o sustitutivo).
Asimismo, le corresponde la potestad reglamentaria para la ejecución de la leyes o para regular asuntos que no son materia de ley.
Sin embargo, si dicho impedimento es absoluto o durará de modo indefinido, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado que declara la inhabilidad del Presidente electo para el ejercicio de sus funciones, debe expedir las órdenes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a una nueva elección presidencial.
El Presidente así elegido ejerce el cargo hasta el día en que le habría correspondido cesar al electo que no pudo asumir.
Dicho orden de precedencia actualmente es el siguiente: Ministro del Interior; de Relaciones Exteriores; de Defensa Nacional; de Hacienda; Secretario General de la Presidencia; Secretario General de Gobierno; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Planificación y Cooperación; de Educación; de Justicia; Trabajo y Previsión Social; de Obras Públicas; de Transporte y Telecomunicaciones; de Salud Pública; de Vivienda y Urbanismo; de Bienes Nacionales; de Agricultura; de Minería; de Energía; Directora del Servicio Nacional de la Mujer; y de Cultura.
A falta de todos ellos, es subrogado por el Presidente del Senado; a falta de éste, por el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, por el Presidente de la Corte Suprema.
En caso de vacancia del cargo, se produce la subrogación conforme al orden antes mencionado, y se procede a elegir al sucesor, de acuerdo a las siguientes reglas:
El Presidente así elegido dura en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplaza y no puede postular como candidato a la elección presidencial siguiente.
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