Institución del derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. La creación de un vínculo comenzaba normalmente mediante la vinculación de un solar o una casa solar. A veces, estos vínculos incluían un título nobiliario y a todos los excluidos del mayorazgo se les suponía de alguna manera la condición de hidalguía. Era posible con el tiempo añadir nuevos bienes al vínculo, pero los bienes ya vinculados no podrían ser enajenados ni repartidos en herencia.
En consecuencia, todos los bienes que formaban parte del vínculo eran heredados indisolublemente por el heredero del mayorazgo. Las condiciones exactas para heredar se fijaban en el momento de crear el vínculo y solían incluir determinadas obligaciones que debía cumplir el heredero entre las que era muy habitual la adopción del apellido del vínculo. El heredero no tenía por qué ser el mayor de los hijos varones, podía ser cualquiera de los hijos tanto de uno como de otro sexo al que se considerara el más capacitado para suceder en el vínculo.
Los demás hijos sólo podían heredar aquellos bienes libres que los padres poseyeran que, invariablemente, eran escasos. Aparece por tanto la costumbre de que los segundones emprendieran una carrera militar o eclesiástica al quedar desheredados y carecer de otros medios de subsistencia. La situación de las hijas no era mejor ya que no podían realizar un buen casamiento sin una buena dote, que había de provenir necesariamente de los bienes libres de los padres. Quedaba la vía, adoptada por muchas, de ingresar en un convento pero su condición en el mismo estaba también sujeta a la existencia de dote.
Esta fuga, que resultaba irreversible, de los hijos hacia la carrera eclesiástica resultaba a veces dramática cuando los posibles herederos del mayorazgo morían sin descendencia y era necesario recurrir a parientes más o menos distantes que resultaban agraciados con una súbita mejora en su situación.
Ya en 1795 este sistema de vinculaciones fue criticado en el Informe en el expediente de la Ley Agraria, escrito por Gaspar Melchor de Jovellanos a petición de la Sociedad Económica de Amigos del País madrileña, y que va a ser consecuencia directa de la Desamortización de Manuel Godoy no muchos años más tarde, en 1798.
Esta institución estuvo vigente hasta la Ley Desvinculadora de 1820 que suprimió todos los vínculos. A pesar de ello, en algunas zonas pudo pervivir algún tiempo mediante una triquiñuela ya que la ley no tuvo en cuenta las donaciones entre vivos. Lo que empezó a ocurrir fue que el poseedor del mayorazgo se lo entregaba a su hijo como aportación a su matrimonio y el hijo pasaba a ser el nuevo señor pasando sus padres a disfrutar de un cierto usufructo de por vida de la mitad de la casa solar.
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