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El funcionario público es aquel trabajador que pertenece a un organismo del estado, el cual puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.

Generalmente, estos organismos son el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los tribunales, la Administración pública, y todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.

Contrato laboral del funcionario


El funcionario es un trabajador por cuenta ajena, por lo que lleva a cabo un contrato laboral con el estado. Sin embargo, dicho contrato suele tener bastantes diferencias con respecto a los contratos laborales privados. Entre otras, estas diferencias suelen ser:

  • Una mayor seguridad, debido a la mayor fortaleza del estado frente a empresas privadas.
  • Un salario algo inferior al de mercado.
  • Condiciones laborales más beneficiosas para el trabajador (horarios, vacaciones, excedencias, etc.).
  • Presenta conflictos de competencia con muchas actividades aparte de la de funcionario. Existen muchas prohibiciones para ejercer un segundo empleo.
  • En un estado de derecho, suele exigirse para una selección por sistemas objetivos. Suele utilizarse el sistema de la oposición.
  • Una regulación específica.

Regulación por países


España

Según el artículo 1 del Decreto 315/1964 de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, norma que no ha sido derogada por la Constitución Española de 1978,los funcionarios de la Administración pública son las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo.

Al hablar de Administración pública y de acuerdo con el sistema que define la actual constitución española, la ley se refiere a todas las Administraciones: del Estado, de las Comunidades Autónomas, así como la Administración Local.

Régimen estautario del funcionario
El funcionario es un profesional al servicio de las Administraciones Públicas y su relación con ellas no es laboral sino estatutaria. Nuestro ordenamiento habla de un estatuto de la Función Pública, que todavia está en fase de elaboración, y de momento se rige por la anterior normativa, asó como por la Ley 30/1984, de reforma de la función pública, por las leyes de las respectivas Comunidades Autónomas, por la normativa de régimen local y por el resto de normas complementarias.

Esta relación de servicios profesionales retribuidos supone un régimen especial del funcionario, con especialidades a su vez para determinados cuerpos funcionariales ejército, polícías...).

El funcionario forma parte de la categoría más amplia de empleados públicos, junto con el presonal laboral. Es decir, las Administraciones pueden tener funcionarios y trabajadores por "contrato laboral" que se regirán por el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales, al igual que el empleado de una empresa privada.

Los funcionarios pueden ser de carrera o de empleo (eventuales o interinos), en función de su forma de incorporación a la administración.

Según el Decreto mencionado, el funcionario de carrera es aquel que en virtud del nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.

En cambio, son funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia. Por tanto, la característica que los diferencia esencialmente de los funcionarios de carrera es la no permanencia en el puesto.

El acceso de los funcionarios de carrera a la función pública debe hacerse por medios que garanticen la igualdad, mérito y capacidad de los candidatos. Los métodos más usuales para dicho acceso son la oposición y el concurso-oposición. Se trata de una serie de pruebas y exámenes, en concurrencia competitiva, que valoran los conocimientos (realización de pruebas orales o escritas relativas a un temario) y méritos (años de antigüedad, cursos realizados, licenciaturas...)de los candidatos.

El número de plazas ofertado anualmente por la administración es reducido, por lo que solo los mejores optarán a una plaza de carrera en las administraciones públicas.

El acceso a plazas de interino, dentro del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad mancionados, suele hacerse por métodos más simples: Es el caso de la bolsa de interinos, a la que pueden apuntarse los candidatos, aportado la documentación que se valorará para determinar el orden de prelación por el que serán llamados a optar a plazas en la administración.

Derecho administrativo | Administración pública

 

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