Un estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido. Tras la influyente definición de Max Weber máximo, un estado es quien tiene un "monopolio sobre la violencia legítima". Por lo tanto, el estado incluye a instituciones tales como las fuerzas armadas, administración, los tribunales y la policía.
a) Histórica: El Estado es, ante todo, una construcción histórica. Con esto significamos que la existencia de los Estados no es inexorable, sino que los estados actuales (de los cuales el Estado Moderno es la forma más conocida actualmente), son producto del devenir de cada sociedad. Los Estados son, ante todo, construcción.
b) Puntos en común: como dijimos, los Estados han incursionado en toda actividad humana en algún momento de la historia y en otros se han retirado. Como ejemplo de estado intervencionista tenemos al estado soviético y como ejemplo de Estado mínimo podemos citar al Estado liberal anglosajón del siglo 19.
Teniendo en cuenta el primer punto, podemos hablar de Estado a partir de las construcciones políticas que aparecen aproximadamente en el siglo 16, cuando ciertas ciudades extendieron su zona de influencia reclamando a los señores feudales la soberanía que habían detentado hasta entonces. El momento histórico es, en consecuencia, el surgimiento del Imperio Español, del Estado Inglés y el Francés. Las construcciones políticas anteriores no son Estados. Por ejemplo, las polis no son Estados, las ciudades-estados tampoco lo son en el sentido que tratamos de definir.
El segundo punto, es decir, lo que tienen en común los estados es ante todo su medio específico: la fuerza física. Además, también todos ellos cubren un territorio extenso (compárese la superficie de cualquier Estado vs el área de influencia de una pólis griega), tienen un poder centralizado que reemplaza el poder fragmentado anterior y poseen la capacidad de dictar y hacer cumplir reglas.
Teniendo en cuenta a Mann y a Max Weber, podemos definir al Estado como una organización formada por instituciones y personal que reclama para si el monopolio de la violencia legítima para imponer y garantizar un orden dentro de un territorio determinado.
Las características citadas en esta definición alcanzan para definir todos los Estados más allá de su Régimen político. Sin embargo esta definición se adapta especialmente bien para describir al Estado moderno que históricamente aparece por primera vez cuando surgen las monarquías absolutistas de España, Francia e Inglaterra.
El problema con esta definición, es que los Estados a menudo están sujetos, en cierto grado, a subdivisiones políticas mayores, sean organizaciones internacionales —la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE), la Organización Mundial de Comercio (OMC)— u otros Estados dominantes o más poderosos. De esta forma, aunque a menudo los Estados ejercen en la práctica el rol dominante en la dependencia con sus subdivisiones, su relación con las organizaciones internacionales u otros estados es mucho más fuerte que las que normalmente tienen las subdivisiones políticas menores con el Estado. Pero la tendencia hasta ahora es el incremento del poder de los niveles supraestatales y no hay señales de que este incremento retroceda. Muchos, especialmente aquellos que adhieren a las teorías constitucionales del derecho internacional, rechazan por anticuada la idea de la soberanía y ven al Estado sólo como la subdivisión política máxima del planeta.
Estado soberano sigue siendo el componente principal del sistema político internacional. Desde esta perspectiva, un Estado nace cuando un número suficiente de otros estados lo reconocen como tal. En época moderna, la admisión en la ONU y en otros organismos internacionales proporciona una constancia eficiente de que se ha alcanzado la categoría de Estado.
La ONU es una de las muchas instituciones que han surgido de la creciente interdependencia de los estados. El derecho internacional ha proporcionado durante siglos un modo de introducir cierto margen de pronóstico y orden en lo que, en un sentido técnico, constituye todavía un sistema anárquico de relaciones internacionales. Otros vínculos internacionales son posibles gracias a tratados, tanto bilaterales como multilaterales, alianzas, uniones aduaneras, y otras uniones voluntarias realizadas para mutuo beneficio de las partes implicadas. No obstante, los estados disponen de libertad para anular estos vínculos, y sólo el poder de otros estados puede impedírselo.
El criterio legal de las condiciones de existencia de un Estado, convencionalmente aceptado, es el prescrito en el Artículo 1º de la Convención de Montevideo:
La de Montevideo es una convención regional americana; pero los principios contenidos en este artículo han sido masivamente reconocidos como declaración exacta del derecho internacional. Sin embargo, algunos se han preguntado si esos requisitos son suficientes.
Un asunto importante es la diferencia entre las teorías constitutivas y declarativas del reconocimiento de los Estados. Según la teoría constitutiva, un Estado existe solamente en cuanto es reconocido por otros Estados. La teoría declarativa, por el contrario, sostiene que la existencia de un estado es independiente de su reconocimiento por otros estados. Cuál teoría es la correcta es un asunto controvertido en el derecho internacional. Un ejemplo práctico fue el derrumbamiento del gobierno central en Somalia en el comienzo de los '90: la Convención de Montevideo implicaría que el estado de Somalia ya no existiría, y la república, posteriormente declarada, de Somalilandia (que abarca una parte supuesta ex Somalia) puede resolver los criterios para las condiciones de existencia. Sin embargo la república autodeclarada no ha alcanzado el reconocimiento de otros Estados.
Otra controversia, concerniente a la ciencia política, se centra en el problema de cuándo se forma el Estado, y cuáles son sus características básicas..
Aunque los Estados ceden cada vez más estas facultades a bloques comerciales, por ejemplo NAFTA, UE, es siempre polémico hacerlo, y abre la pregunta de si estos bloques son, de hecho, simples supraestados. La disciplina llamada política económica, que se desarrolló en el estudio moderno de la economía, se preocupa de esas interrogantes específicas con mayor detalle.
No todos los estados surgieron de la misma manera. Tampoco siguieron una evolución, un camino inexorable y único. Esto es así porque, como dijimos más arriba, los Estados son construcciones históricas de cada sociedad. En algunos casos surgieron tempranamente, tal es el ejemplo del estado inglés. En otros lo hicieron tardíamente, tal es el caso del estado alemán.
Podemos examinarlos dinámicamente usando el concepto de Estatidad aportado por Oscar Oszlak. Desde este punto de vista los estados van adquiriendo con el paso del tiempo ciertas atribuciones hasta convertirse en organizaciones que cumplen la definición de Estado indicada en la sección anterior.
Estas características de Estatidad enunciadas en un orden arbitrario, en el sentido de que cada Estado puede adquirir estas características no necesariamente en la secuencia indicada, son las siguientes:
* Capacidad de externalizar su poder: es decir, obtener el reconocimiento de otros estados.
* Capacidad de institucionalizar su autoridad: significa la creación de organismos para imponer la cohersión, como por ejemplo, fuerzas armadas, escuelas y juzgados.
* Capacidad de diferenciar su control: esto es, contar con un conjunto de instituciones profesionalizadas para aplicaciones específicas. entre las que son importantes aquellas que permitem la extracción de impuestos y otros recursos de forma controlada.
* Capacidad de internalizar una identidad colectiva: creando símbolos generadores de pertenencia que refuerzan la dominación sobre la sociedad civil diferenciándola del Otro.
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