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Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.

Argentina

En Argentina, la reglamentación de las leyes, tanto en el orden federal como provincial y en el de la Ciudad Autónoma, en caso que la requieran, así como los actos de administración, los produce el Ejecutivo mediante decretos.

  1. Los decretos son promulgados por el Presidente, Gobernador (en las provincias) ó Jefe de Gobierno (en la Ciudad Autónoma), con firma del Ministro del ramo (a veces, con Acuerdo General de Ministros, cuando la materia compete a varias carteras).

  1. Cuando el Congreso Nacional, Congreso Provincial o Legislatura de la Ciudad Autónoma, está en receso, y en otras circunstancias excepcionales, el Ejecutivo puede tomar prerrogativas legislativas mediante Decretos de necesidad y urgencia, que deben ser posteriormente ratificados por el Legislativo.

  1. Los actos de administración regulares, para los que no se requiere específicamente un decreto, se norman mediante resoluciones.

Chile

En Chile, los decretos, expedidos por el Presidente de la República con la o las firmas de los ministros de Estado respectivos son:
  1. El Decreto o Decreto Supremo es una norma dictada por el Presidente de la República en base a sus funciones administrativas y reglamentarias y en los casos que determine la Constitución y las leyes.
  2. El Decreto de insistencia, muy poco frecuente en su uso y alcances, es aquel firmado por el Presidente y todos sus ministros de Estado. Su propósito es obligar a la Contraloría General de la República a que tome razón (que le dé curso, promulgado y publicado) de un acto administrativo que previamente había rechazado por considerarlo ilegal. Sin embargo, no se puede efectuar sobre aquellos que afecten los gastos o asignaciones del presupuesto nacional, sean inconstitucionales o contrarios a un DFL o las leyes.
  3. El Decreto con Fuerza de Ley (DFL), es una norma que trata materias propias de una ley previa delegación del Congreso Nacional. Esté mediante una ley específica autorizado y delegado en el poder ejecutivo, por el plazo de un año, la redacción y promulgación de leyes, en las materias que señala expresamente. Generalmente se refiere a legislación de índole técnica o económica.

España

En España existen distintos tipos de decretos:
  1. El Real Decreto Legislativo La palabra "Real" hace referencia a que es el propio Rey quien sanciona y ordena publicar dicho decreto (en el caso de los Decretos autonómicos no se da esta circunstancia) (Art. 82, 83, 84 y 85 de la Constitución) es una norma con rango de ley en la cual el parlamento ha delegado expresamente en el gobierno para redactarla. Se suele dar el caso en normas que tengan un carácter técnico y no político, o en el caso que refunda leyes existentes (recoge leyes existentes y las funde en un único texto pero sin variar su contenido).
  2. El Real Decreto Ley (Art. 86 de la Constitución) también es una norma con rango de ley, pero se diferencia del Decreto Legislativo en que es dictada por el ejecutivo estatal sin previa autorización expresa del parlamento, por motivos de extrema urgencia o necesidad. Deben ser ratificados por el Congreso en 30 días, y no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general
  3. El Real Decreto es la forma que adoptan las decisiones del Presidente del Gobierno, y los acuerdos del Consejo de Ministros (normas con rango reglamentario).
  4. El Decreto ministerial es el que emite un ministro dentro de sus competencias. Debido a su dependencia jerárquica, no puede ser contrario a un Real Decreto.
  5. El Decreto del Consejo de Gobierno, que es a nivel autonómico, lo que el Real Decreto al Consejo de Ministros, es decir, el reglamento de mayor rango que emite el ejecutivo autonómico en el ámbito de sus competencias.


Notas:

Véase también


Fuentes del derecho | Derecho administrativo | Derecho constitucional

Dekret | Decree | حکم شرعی | Decreet | Dekret | Decreto | Dekret

 

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