El delito es definido como una conducta típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley
La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición iberoamericana, se intentó establecer a través de concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural.
Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.
De todas formas podemos distinguir tanto en el delito como en el crimen una faz ideal y otra material: En la primera se define una conducta y se le asigna un castigo, en la segunda se aplica un castigo fundamentándose el órgano ejecutor en que el castigado incurrió en una conducta previamente definida como delito o crímen. Tanto el crímen en su faz ideal y en su faz material ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistémas políticos actuales.
Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas la legislaciones pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: Que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa.
Aún así hay delitos y crímenes considerados universales por la legislación internacional como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crímen que no es castigado es tan solo un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Solo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho.
Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crímen, sin embargo si entendemos por víctima a aquella persona que ha sufrido inmerecidamente producto de la acción de otro, es posible que el causante de ese sufrimiento sea el sistema político o un empresario actuando legalmente. Las leyes o las decisiones de las grandes corporaciones que hacen sufrir a muchas personas se hacen por quienes confeccionan los códigos penales o aplican los castigos o en acuerdo con ellos. Si ellos son castigados por sus acciones solo ocurre por un cámbio del régimen político lo que es conocido como Justicia del Vencedor.
El crímen es creado por el poder competente para castigar y la abstinencia generalizada de castigar conductas definidas como tales, solo agrega páginas a los códigos penales sin crear delitos y la aplicación sistemática de castigos sin ser definidos legalmente crea delincuentes. En defensa de ésto solo hay que apuntar de que a nivel mundial hay más personas dentro de las cárceles que no han sido condenadas por delitos que las que si están condenadas.
La faz ideal del delito solo es relevante cuando ya se ha dirigido el poder político sobre un sujeto, se utiliza la faz ideal del delito con un efecto retroactivo legitimante.
Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo. Eso explica que en Singapur sea un delito mascar goma de mascar en lugares públicos y un crímen botarlo en el piso y en Chile sea un delito fumar marihuana dentro de un espacio privado inclusive, o en Alemania el negar el holocausto.
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