El onus probandi (carga de la prueba) expresión latina del principio jurídico que señala quien es el obligado a probar ante los tribunales.
El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba).
El principio ontológico determinada la carga de la prueba sobre la base la naturaleza de las cosas de modo tal que se presumen determinados hechos sobre la base de las cualidades que generalmente tienen las personas, cosas o fenómenos y en consecuencia debe probarse lo contrario, por ejemplo si se presume la inocencia de las personas, es porque éstas generalmente no cometen delitos y en consecuencia lo extraordinario sería que sí los cometan y lo lo extraordinario debe probarse frente a lo ordinario que es lo que se presume.
El principio lógico por su parte considera que es más facil probar las afirmaciones positivas que las afirmaciones negativas, de modo tal que quien hace una afirmación positiva tiene que probar frente al que hace una afirmación negativa. Por última Chocano Núñez considera que, de haber una contradicción entre el principio ontológico y el principio lógico, debe preferirse el primero.
Derecho procesal | Expresiones latinas usadas en derecho
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"Onus probandi".
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