El notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
Es una figura especial, heredero directo de los antiguos escribanos dedicado a asesorar, redactar, custodiar y dar fe en acuerdos, documentos, testamentos y otros actos civiles y mercantiles. Está obligado a controlar y preservar la ley y mantener la neutralidad en sus actos.
Notariado por países
España
Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:
- Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Ser mayor de edad.
- No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de notario.
- Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta licenciatura, en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 21 de este reglamento. Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acreditar el reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre, y demás normas de transposición y desarrollo.
Los notarios no son exactamente funcionarios públicos, sino que tienen un cargo público pero trabajan de forma autónoma. No cobran un salario del estado sino que cobran de las personas para las cuales trabajan (sus clientes) en función de tasas establecidas.
Véase también
Derecho procesal | Derecho civil
civil law notary | Notaire | Közjegyző | notaris | Notário