Los derechos humanos son aquellos pertenecientes a todos los seres humanos. Jurídicamente, según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho (iusnaturalismo, iusracionalismo, iuspositivismo, realismo jurídico o dualismo jurídico), la categoría conceptual "derechos humanos" puede ser definida como revelación divina, como observable en la Naturaleza, como asequible a través de la Razón, como determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, como síntesis de ideas de éstas y/u otras posiciones ideológicas y filosóficas, o como un mero concepto inexistente y sin validez.
En cualquier caso, es importante diferenciarlos y no confundirlos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente coinciden, no siempre son lo mismo o los mismos. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; no obstante, para establecer qué derechos son "humanos", primero es necesario asumir un postura respecto qué es Derecho e implícita o explícitamente sobre qué es lo "Humano", una vez hecho ésto, es necesario ubicarse en algún punto del debate contemporáneo de las teorías sobre los derechos humanos: ¿Los derechos humanos son un conjunto específico de derechos (a la vida, al sufragio, etc.)?, ó ¿Los derechos humanos son un tipo de derechos desarrollo de otros conceptos (libertad, dignidad, seguridad, etc.)?
A los derechos humanos corresponden ciertas características. Una importantísima es la inalienabilidad, es decir, no pueden ser concedidos, limitados, canjeados o vendidos (por ejemplo, no es posible venderse como esclavo). Otra es que los derechos humanos, normalmente, se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos pueden ser expresados como un derecho positivo, pero no en viceversa. Por ejemplo, el derecho de un recién nacido a tener padres que lo cuiden (asumienso que es una derecho humano) sólo puede ser expresado positivamente.
Más tarde, ya avanzada la modernidad, aparecen los derechos humanos en la política inglesa como una exigencia burguesa de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitando el poder de los monarcas sobre sus ciudadanos creando una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Estos abusos se basaban en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino (derecho que ya había sido criticado por Francisco Suárez, de la Escuela de Salamanca, en su obra Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores de 1613).
Las distintas culminaciones de la Revolución Inglesa, la Revolución Americana y la Revolución Francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la era Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento y/o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen el Bill of Rights inglés, las declaraciones de derechos de las colonias americanas y, entre estas la más importante, la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Vale destacar que la consideración moderna de los derechos humanos precisamente radica en el hecho de que los diferentes revolucionarios, según sus diversas cosmovisiones, por un lado, entendían que había un conjunto de derechos eternos e inmutables, pero por el otro, a pesar de que tales derechos eran evidentes, también decidieron plasmarlos en documentos jurídicos.
Así, pasando por otras revoluciones, como la Revolución Rusa o la Revolución Mexicana, hasta nuestros días y, sobre todo, desde el nacimiento de la Asamblea de la ONU, el y término derechos humanos se ha universalizado con la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, alcanzando una gran importancia en la cultura jurídica internacional.
Los Derechos Humanos son una idea antigua. Su plasmación en leyes y códigos es más moderna y se explica desde los parámetros conceptuales utilizados por los protagonistas de este periodo. Estado, Nación, Progreso, Racionalismo, Positivismo, Secularización... son categorías que no sólo proyectan sino que también limitan el entendimiento de los que todos pueden entender por derechos humanos. Por ello, no es causalidad que las afrentas a la contemporaneidad sean a su vez ataques a los derechos humanos. El relativismo moral y el nihilismo no son más que cuestionamientos a los fundamentos últimos de lo que llamamos derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio. A los derechos recogidos en anteriores generaciones, como los derechos civiles y políticos, resultado de la lucha de la burguesía frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos económicos y sociales, resultado de las luchas del movimiento obrero contra la burguesía, se incorporaban los conceptos de dignidad humana, derechos de la mujer, derecho a la educación, etc.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
Desde el neoliberalismo y el objetivismo se critica el concepto "derechos positivos".
El objetivismo sostiene que los derechos positivos son lógicamente contradictorios, ya que generarían obligaciones que destruirían los derechos negativos de terceros.
Dentro de las culturas políticas liberales modernas, los derechos humanos básicos son definidos como aquellos que pueden ser sostenidos en una sociedad que siga las dos siguientes reglas básicas:
Desafortunadamente, varios tipos de extremismo crean dificultades para esto ya sea no reconociendo los derechos en general, o simplemente pasando algunos derechos por encima para promover su propio punto de vista. Por lo tanto, el universalismo en los derechos parece presuponer liberalismo, un acercamiento tolerante y no extremo. Sin embargo, esto es de alguna forma paradójico: ¿Cómo limitaremos la libertad de aquellos que no respetan los derechos de los demás?
Isaiah Berlin, defensor del liberalismo, dijo: "La libertad total puede ser terrible, la igualdad total puede ser igual de aterradora."
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