El Cierre patronal, también conocido por su nombre inglés de Lock-out ("cerrar la puerta") es el derecho que le asiste al empleador, durante una huelga, de mantener cerrado temporalmente el lugar de trabajo o unidad de producción, con el objeto de forzar a los trabajadores a aceptar las condiciones que trata de imponer aquel en la negociación colectiva.
Las consecuencias del cierre patronal serían que ningún trabajador, secunde o no la huelga, podría trabajar y, por tanto, cobrar el salario.
En la mayoría de los países europeos, esta práctica está prohibida, excepto caso de fuerza mayor resultando de la imposibilidad material de garantizar la continuidad del trabajo. La constitución europea, en vías de ratificación, no prohíbe el cierre patronal, o "derecho de huelga de los patrones": permanece del ámbito nacional.
En efecto, el artículo II-88 indica: "Los trabajadores y los patrones, o sus organizaciones sindicales, tienen, de acuerdo con el derecho de la Unión y a las legislaciones y prácticas nacionales, el derecho a negociar y concluir convenios colectivos y a recurrir, en caso de conflicto de intereses, a acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga."
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